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VV.AA.; La abolición del feudalismo en el mundo occidental; SIGLO XXI; 1979


    0. Introducción

En ningún momento podemos decir que el feudalismo de la Edad Moderna, a pesar de los términos con que son definidos el sistema económico, la forma de propiedad y las cargas, no se corresponde con el modelo originario que Bonnassie definió ya en su momento para los siglos XII y XIII. Sí podemos, sin embargo, hablar más bien de régimen señorial, que es lo que al fin y al cabo perdura, pues la adscripción a los feudos quedó atrás en el tiempo.

 

         1. El régimen feudal en Francia en vísperas de su abolición. M.Garaud

La monarquía había reunido en sus manos los atributos de la soberanía y había sustituido al feudalismo como régimen político. Pero en lo privado aún existía toda una serie de señores cuyas prerrogativas se confundían con los derechos feudales, y los cuales sometían a los súbditos del rey.

-En el Franco Condado había millares de siervos bajo Luis XVI. En el sur de Francia había tierras libres.

El régimen feudal obligaba a ciertas cargas periódicas, como el censive. Más grave era el derecho de laudemio (RAE: Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon y de laudemio por cada enajenación de dicho dominio). A las contribuciones feudales se añadían los derechos señoriales, basadas, sobre todo, en el peaje.

-En resumen, el régimen feudal se alteraba lentamente y los beneficios que procuraba estaban más bien en regresión.

-Pero con Luis XVI aún el peso del fardo feudal pesaba sobre los campesinos apareceros, arrendatarios o jornaleros, con mayor peso que antes. De ahí que algunos autores vieran en estos efectos aislados una causa generalizada en todos los territorios, pero no es así.

Filósofos y fisiócratas alentaban al campesinado a concienciarse de lo injusta e inconveniente que eran los derechos feudales. El sector servil ya estaba persuadido de la injusticia del régimen feudal y se mostraba impaciente por su abolición.

Boncerf escribieron acerca de los Inconvénients des droits féodaux, y fue muy denunciado por su atrevimiento. Jaurès sí fue escuchado cuando dijo que “ni siquiera era necesaria una Revolución para terminar de arrancar las últimas raíces del árbol feudal ya cercenado por Luis XI, Richelieu y Luis XIV”.

-A pesar de la petición de los Estados Generales, el rey se negó a atentar contra los derechos de los señores feudales y sus censos, rentas, diezmos y prerrogativas. Visto que el rey no iba a colaborar en este objetivo los campesinos condujeron una insurrección el 4 de agosto de 1789 contra la restringida Asamblea Constituyente en una dura declaración de principios.

Las tres asambleas que gobernaron sucesivamente a Francia durante la Revolución se dedicaron a terminar con los últimos vestigios del feudalismo, pero sólo lo consiguieron gracias a las circunstancias políticas favorables y a la tenacidad campesina.

 

         2. Nota sobre el impuesto feudal en el siglo XVIII. A. Soboul.

-Es necesario conocer, en primer lugar el porcentaje que los derechos feudales representaban en el conjunto de la producción y, por consiguiente, la carga que significaban para los campesinos, y, en segundo lugar, el porcentaje de estos derechos en los ingresos totales del señorío.

-La administración señorial, los libros de ingresos, los contratos de arrendamiento de los derechos, las actas de adjudicación y las estimaciones de las cargas diezmales y censales son nuestros únicos documentos.

-La “igualación de los censos” de fines del S.XVIII facilitó el cálculo del recuento. Directamente utilizables son los documentos fiscales del “décimo” y la “veintena”.

-El edicto de 1749 imponía a todos los propietarios la obligación de presentar una declaración conteniendo el inventario de sus tierras y su superficie, así como el importe de las rentas, derechos feudales y diezmos que pesaban sobre ellas.

*PROBLEMA DEL PESO DE LA CARGA FEUDAL CON RELACIÓN A LA SUPERFICIE DE LOS FUNDOS

-El terrazgo y las tenencias campesinas son los dos modelos de censo a que estaban sometidas las tenencias campesinas.

-En el caso de los terrazgos, si nos basamos en los documentos territoriales, la carga se imponía a la cosecha, como el diezmo, no a la tierra. Sin embargo, desconocemos el porqué, como señala Lefebvre, existe una arco muy dispar entre la mayor y las menor cuantías de éstas. Si nos fijamos en los documentos fiscales, sacamos conclusiones más claras. Por lo general oscilaba el cobro por hectárea desde 5 a 9 libras. Si miramos más a fondo sacamos una importante conclusión: es posible establecer una relación entre el peso de las contribuciones señoriales y el valor de los fundos que les servían de apoyo.

            *EL PROBLEMA DEL PESO DE LA CARGA FEUDAL EN RELACIÓN CON LOS INGRESOS

-La pérdida de ingresos que sufre el señor como consecuencia del arrendamiento de los derechos feudales y de las rentas de la tierra a los labradores acomodados le perjudicaba más a él mismo que al campesino. La desaparición de los derechos feudales, al igual que la del diezmo, se tradujo finalmente por un alza del arrendamiento y por una agravación de la aparcería.

-A falta de los ingresos del agricultor, lo que es posible conocer es la renta de la tierra, es decir, los ingresos del propietario arrendador; los ingresos del arrendatario deben de ser proporcionales. Pero es sólo el peso total que soportaba la tenencia en relación con su producto lo que habría que conocer. Sólo entonces tendríamos una idea de la carga relativa que constituía el conjunto del complexum feudale.

-El impuesto del feudal sobre el trigo fue de hasta 1/5 del producto. No fue casual, pues, que las insurrecciones campesinas se sucedieran entre 1789 y 1792

            *RELACIÓN DERECHOS FEUDALES-INGRESOS TOTALES DEL SEÑORÍO

-Según algunos registros, en 1790 se decía que “no hay un impuesto más sólido, más seguro que el de las rentas; no está expuesto a ningún peligro y no produce ningún gasto. Los simples sondeos acerca de esta situación no nos dan cifras totales. Lo más interesante sería saber si estos impuestos eran agobiantes.

-En el septentrión de Francia encontramos que las cargas constituyen para el señor entre un 60 y un 75% del total de sus ingresos.

-Constatamos también que el impuesto feudal era parte esencial de los ingresos de las abadías de antigua fundación. Aunque las corvée no eran tan usuales, sí es cierto que existían aún los diezmos, los derechos señoriales regulares (banalidades, justicia, mercado, pesca) y los derechos esporádicos sobre los inmuebles. Todo en total, más o menos, constituía desde un 49% a un 69%  de la renta global para monasterios y abadías.

-Los impuestos y elementos dominicales prevalecen en los pequeños señoríos, los señoriales en los grandes.

-Los derechos beneficiaban exactamente a la nobleza, con un 63% de los territorios (haciendo una media entre las distintas partes de Francia), al clero, con un 26% y los censatarios. Con esto, y asumiendo que el tercio de los ingresos de la nobleza en Auvernia eran feudales, podremos comprender la resistencia de los altos estamentos a la abolición del feudalismo.

-Concluimos. El impuesto feudal tenía además otras consecuencias: reforzaba, si no provocaba por sí solo, la precariedad de la existencia campesina, y era también en buena parte responsable del inmovilismo de la agricultura. En una economía donde el capital de la tierra constituía la principal fuente de ahorro, la renta feudal era consumida por los privilegiados en bienes y servicios de lujo en lugar de ser invertida en el sector. Todo el movimiento económico de la época estaba al servicio de los altos estamentos que lo empleaban en actividades improductivas. La agricultura no recibía en inversiones lo que da. Al consumir en vez de invertir, los beneficiarios de las cargas feudales obstaculizaban el crecimiento económico.

-El desarrollo de la sociedad moderna y la transformación capitalista de la economía exigían la abolición del privilegio y del feudalismo. La Revolución francesa se ocuparía de hacerlo.

            3. Supervivencias feudales y régimen señorial en las provincias septentrionales de Francia durante el siglo XVIII. Louis Trenand (importancia por su relación con Flandes, zona de gran adelanto industrial y capitalista patente en esta época). 

-Merlin de Douai, reconoce que, contrariamente a una definición estricta, el uso del adjetivo feudal  se hace extensivo a todos los derechos que, encontrándose ordinariamente en manos de los señores, forman, en conjunto, lo que Dumoulin califica de complexum feudale.

-Los títulos y ceremonias celebrados en la iglesia por los nobles no son simplemente simbólicos. Sirven para confirmar el derecho de primogenitura, la prioridad de la línea directa, los derechos de tanteo, la suma que se da al chambelán que asiste a la ceremonia de sucesión, el derecho de recibir un quinto del precio en caso de venta. Pero la división del feudo (esclissement) sigue siendo excepcional, tanto de hecho como de derecho en 1762.

-Los feudos atraen enemigos. Envidia y codicia son los dos motores que movieron los enfrentamientos nobiliarios en la Edad Moderna. Se establece una jerarquía de feudos, normalmente cedidos a nobles, pero también a eclesiásticos, y subfeudos, cedidos a burgueses y campesinos con posibles.

-Las jurisdicciones varían de un señorío a otro. Pero por lo general, se establece una distinción entre la alta justicia (encarcelar, poner en la picota, llevar al cadalso, ejecutar en la horca, decapitar, hervir, quemar); la media justicia (procede los secuestros, interroga testigos, resuelve casos de herencia, venta de bienes o nuevas nupcias); y la baja justicia (que afecta a los litigios de censos, renta, derechos señoriales…).

En el siglo XVIII, el señor toma la justicia menos como poder que como fuente de ingresos; por eso decíamos que no se puede comparar el feudalismo del S.XIII del que se da en estos siglos.

-Por tanto, el régimen feudal sobrevive. Pero esta supervivencia es confusa, aunque estable desde el punto de vista de la psicología, heredada desde muchos siglos atrás. Ya se trate de feudo o de tenencia, las cargas, que son la marca del derecho superior del señor sobre la tierra, subsisten legalmente en el siglo XVIII.

-El diezmo es el más importante de todos, tenía carácter eclesiástico. Se daban muy pocas exenciones. En algunas partes incluso había distintos diezmos sobre tierras, huertos, árboles frutales, aves de corral, corderos, cerdos… En principio, toda tierra de labor tiene que pagarlo. Por el contrario, los pastos, los bosques, las marismas y las tierras baldías no están sujetas a este impuesto.

El censo era similar al diezmo, pero de carácter señorial (lo que quiere decir que si el señor de ciertas tierras era un monasterio, este podía cobrar ambas cargas), el cual percibía entre un 8% y un 10% entre dinero y especie.

Los derechos económicos son el pontazgo, la venta en el mercado, la medición de granos, el derecho de gambage sobre los fabricantes de cerveza…

-Entre las banalidades varía de un lugar a otro. El más común solía ser el pago por uso del molino. Así como otros derechos en lo referente a la caza y a  la pesca.

-En caso de que existan, hay que ejecutar las sernas y pagar los derechos señoriales, sobre todo el terrazgo.

(Para ejemplos concretos en lo referente a impuestos, consultar paginas 55-56).

-En el siglo XVIII, una minoría de parroquias se preocupa por la cuestión de los derechos colectivos y los bienes comunales. Nobles, burgueses y notables roturan, en detrimento de las comunidades y prohíben a los usuarios tradicionales el acceso a sus propios bienes. A esto se lo conoce como enajenación de la propiedad.

En Flandes, siempre bajo los Habsburgo, la desaparición de estas supervivencias feudales y de estas estructuras señoriales es especialmente interesante. La supresión de los derechos feudales simbólicos, de los derechos señoriales reales, de los derechos colectivos ¿fue por un movimiento repentino revolucionario o por un movimiento de opinión previo? En el S.XVIII el ejército ya no era feudal. La “revolución campesina” se inicia por la creciente acumulación de conflictos locales, que no siempre están fundamentados en un resentimiento generalizado contra el sistema feudal, sino más por el acicate de la burguesía rural y urbana. Los campesinos se rebelaron contra la humillación que suponía atenerse a ciertas prácticas impositivas heredadas del siglo XVI.

La disputa más acalorada se daba por el diezmo, el cual se impone sobre el producto bruto, sin tener en cuenta las necesidades de siembra y de alimentación del campesino. Esto no favorecía al progreso de la agricultura. Pero en Flandes el clero llegó más allá. Trató de poner el diezmo, no ya sobre el grano, sino sobre la fruta, el vellón de algodón o la patata, lo que supuso numerosos enfrentamientos legales, pero las más de las veces sediciones.

Por lo general, los señores quisieron imponer sus prerrogativas y derechos feudales de primer orden sobre los campesinos que ya se negaban, o al menos se oponían, a cumplirlos. A veces les negaban espiguear y otras querían apoderarse sin remisión de sus tierras o la percepción de hasta un tercio de los bosques comunes. Los Cahiers de doléances son el mejor documento para conocer estos aspectos. 

El Tercer Estado de Cambrai y de Lila reivindican la supresión de los derechos de feudo franco y de aforado, y la reducción o desaparición de los diezmos. En Dommery se aboga por una mayor igualdad en las propiedades, pues no buscan desmembrar un feudo íntegramente, sino dejar una parte para las necesidades básicas. Otros, en Quesnoy, se pide la abolición de los diezmos insólitos, sobre productos que antes nunca lo tuvieron. A cambio se reivindicaba la confección de un nuevo corpus de leyes civiles.

-La supresión de los derechos prosigue a ritmo acelerado a partir de agosto de 1789. Desde 1790 los campesinos reclaman los títulos constitutivos para distinguir, de acuerdo con los derechos de agosto, el feudalismo dominante del feudalismo contratante. La crisis revolucionaria consagró la ruina de una potencia económica antaño impotente.

      4. El fin del régimen señorial en España. Antonio Dmguez Ortiz

Los aspectos jurídicos y legislativos de la cuestión están bien tratados. No igual los aspectos reales, más difusos entre la maraña de documentación. La mitad del territorio español a comienzos de la Edad Moderna era de un 50%, mientras que la mayoría de ciudades era de realengo. Con el transcurso del siglo XVI se procuraron desamortizaciones del clero regular y las órdenes militares. El resto de señoríos cambió de naturaleza, cuyo alcance no sabemos cuál fue en los dominios laicos.

En 1646 Felipe IV, con autorización de las cortes, permitió la enajenación de 40.000 realengos para ponerlos en venta con un precio fijado de antemano. No todas fueron compradas para ampliar o crear señoríos, algunas fueron adquiridas para consolidar la jurisdicción de un pueblo. Esta acción  para la corona simplemente era financiera, para los nobles una cuestión de prestigio.

-Pero el señorío en Castilla no tuvo la importancia que en Francia. Siempre tuvo el poder limitado por los concejos y la misma corona de los Borbones. El señor tendía a verse más como propietario que como juez. Como tal defendió su derecho, no al arriendo perpetuo, sino al temporal. La mayoría de las veces Carlos III, asesorado por Jovellanos, se puso de parte de los arrendatarios.

-Que algunos señoríos tuviesen un carácter más jurídico que otros, dio lugar a una variedad de éstos, de ahí las opiniones contradictorias emitidas en las Cortes de Cádiz al respecto. En Castilla y Andalucía (no sé por qué las nombra por separado…) las rentas propiamente señoriales eran escasas y los ingresos de los señores provenían más bien de su carácter de grandes terratenientes.

El decreto del 6 de agosto de 1811, por el que se abolían los señoríos, declaraba que los de carácter territorial se transformarían en propiedad privada. Los pueblos pasaron a beneficiarse de los derechos señoriales y los de monopolio.

-Cuando Fernando VII instaló el absolutismo no volvió a permitir los derechos jurisdiccionales, pero al menos sí el dominio territorial de los señores. Tras el paréntesis absolutista, el régimen liberal afrontó de nuevo el problema señorial, pero esta vez con un talante netamente conservador. En 1837 finalmente se declaraba propiedad privada todos los cobros efectuados en pueblos que no hubieran pertenecido a señoríos puramente territoriales (solariegos). Sólo 16 de 128 casos se saldaron a favor de los pueblos.

-A costa del abandono de unos derechos arcaicos y de unos ingresos escasos, los señores transformaron una propiedad dudosa y compartida en una propiedad absoluta, y multitud de colonos a título perpetuo se convirtieron en arrendatarios o simples jornaleros. Algunas ventajas hubo positivas, pero fueron más perjudiciales, las medidas, que beneficiosas para el campesinado.           

            5. EL FIN DE LOS ELEMENTOS FEUDALES Y SEÑORIALES EN CATALUÑA EN LOS SIGLOS XVIII Y XIX, CON ALGUNAS REFERENCIAS COMPARATIVAS AL RESTO DE ESPAÑA Y AL ROSELLON. PIERRE VILAR.

-El régimen señorial en Castilla, ya a mediados del siglo XVIII era bastante limitado. Domínguez Ortiz señaló que los encuestadores del Catastro del marqués de Ensenada (1750(, clasificaban los ingresos señoriales como fuente de ingresos mobiliarios.

La defensa del régimen señorial por parte de los diputados catalanes en las Cortes de Cádiz se debe sobre todo a que allí el derecho enfitéutico (cesión perpetua o por largo tiempo) estaba completamente extendido con el fenómeno señorial y la cohesión de la clase media de burgueses y campesinos propietarios. En pocas palabras, que el sistema funcionaba relativamente bien.

En Valencia, por su parte, las cargas señoriales eran insoportables todavía a finales del siglo XVIII. Tanto es así que de los 82 millones de reales que suponían los derechos del señor en toda España 40 fueron recaudados en este reino.

-Para el Principado de Barcelona, primero señalaremos los rasgos que van en contra de las hipótesis que nos demuestran la ligereza de cargas, para luego agrupar las más abundantes a favor.

A. -Entre 1730 y 1800 encontramos un aumento de 1 a 5 de los ingresos señoriales, mientras el aumento de los precios es de 1 a 3. Por ingresos señoriales se entienden los vestigios feudales (terrazgos, alberges), los derechos jurisdiccionales (venta de judicaturas), los censos y contribuciones periódicas tradicionales (oncenos, diezmos de seglares, peajes, banalidades) y los derechos eventuales.

-La reacción señorial contra los campesinos acomodados se basa, sobre todo, en hacer cumplir las relaciones enfitéuticas y el pago de los censos y laudemios; pero en realidad existen tantas reglas como señoríos, depende los intereses intercambiados de señores y “siervos”. La presión a favor de los derechos señoriales no ha disminuido, pues cada vez es más habitual hacer referencia al derecho feudal más antiguo.

Las contraofensivas campesinas se dividen dependiendo las motivaciones: antiseñoriales (que son las que nos interesan) de aparcería o salariales; pues sería un error afirmar que los campesinos catalanes se muestran satisfechos con el rigor de sus señores. En referencia a los primeros, encontramos alzamientos colectivos, disturbios urbanos vinculados con el mundo rural antes y después de la revolución antifrancesa.

Los ingresos regionales, si sumamos los ingresos señoriales y las rentas enfitéuticas (cesión parcial o permanente de ciertas tierras), rondaron los 20 millones de reales en el Principado de Barcelona, el saldo positivo de su mejor época colonial. Dicho esto entendemos la oposición que hubo en las cortes de Cádiz a los ingresos de Antiguo Régimen.

B. –La enfiteusis catalana era garantía de prosperidad material y prestigio moral. La imagen del mestre de masia es vista como la de un siervo más de su señor, eso sí, semipropietario, ya que puede heredar y legar, vender, enajenar, dividir y, por último subestablecer.

-En Cataluña, en el S.XVIII no podemos hablar de régimen señorial tanto como de feudalismo y relaciones enfitéuticas. El cobro de los derechos no personales era conocido como “reales” mientras que los que corresponden al dominio eran “dominicales”.

-En el Rosellón no se dejaba parte a la relación de “semipropiedad” y roturación “si no fuera por enfeudación de la tierra”; es decir, el reconocimiento ante juez y notario del establecimiento a efectuar.

El tradicionalismo jurídico defendido por la sociedad media catalana en las Cortes de Cádiz se debe sobre todo a que se oponían a la disolución del derecho catalán en un derecho liberal e igualitario al estilo francés. Así expresaban la convicción de burgueses, campesinos y señores, de que el “establecimiento” a censo perpetuo era el secreto de la prosperidad de su país, sistema estrechamente unido al señorío e incluso al feudalismo. Al mismo tiempo, que se arrendara el cobro de impuestos (pues los señores en persona ya no lo hacían) dio pie a muchos burgueses a especular con este negocio y sacar beneficios en su favor; máxime cuando ellos mismos eran los señores de ciertas propiedades ya compradas.

-No obstante, si miramos la situación real, la costa catalana tendía mucho más a las ganancias en base a la mercancía y al dinero, que los pueblos de interior, de montaña, cercanos a los Pirineos. Caso de Cint, donde aún se vivía en plena Edad Media. Valga citar que se identificaban como “siervo del señor tal” y decía que “el diezmo lo cobra el cura”.

-En cualquier caso, no se puede llegar a una investigación sistemática sobre el fin del sistema feudal sin haber multiplicado los estudios concienzudos, no de las excepciones en el sistema señorial de Cataluña, sino diferenciales entre Castilla, Cataluña, Galicia y la Provenza; aunque la polarización de la intensidad del fenómeno en estos lugares ya indica de por sí una gran particularidad.

            6. VESTIGIOS DEL FEUDALISMO EN LA INGLATERRA DE LOS SIGLOS XVII Y XVIII. K.G. DAVIES

-Que una sociedad de terratenientes compusiera las dos cámaras del parlamento, y que dichos miembros tuvieran propiedades que le rentaran ciertos beneficios, no quiere decir que Inglaterra estuviese bajo un sistema feudal.

-Los terratenientes, al contrario que en el resto de países, en vez de aferrarse tenazmente a sus antiguos privilegios particulares y locales, sino controlando el cuerpo legislativo del país y haciéndole tomar medidas conformes con sus intereses, sin tener que depender del derecho consuetudinario.

-Aun con ello, es posible encontrar tribunales y jurisdicciones señoriales (manorial) en las cercanías del año 1700; aunque desde 1500 se había atribuido a los jueces de paz las responsabilidades de dirigir el campo inglés.

Las supervivencias más patentes de la Edad Media son, sin duda, las tenencias concedidas por la Corona y las pequeñas tenencias consuetudinarias, concedidas por los señores. Estas tenencias conservaban todos sus derechos fiscales, y la corona se aprovechó de ellos hasta 1641.

-Tras la República, con la Restauración, las tenencias en feudo fueron abolidas. La ley de 1660 puso fin a las tenencias feudales, lo cual supone un gran interés; pero no aportó soluciones a las pequeñas tenencias de carácter señorial. La costumbre de conceder arriendos vitalicios no por un plazo fijo debería ser considerada  como el residuo del sistema señorial, pues el arriendo a plazo fijo era conocido desde tiempos más antiguos.

-Sin embargo, en Escocia tendría mucho más éxito la superviencia de las estrucutras feudales, hasta 1747

            7. EL RÉGIMEN FEUDAL EN ALEMANIA EN EL SIGLO XVIII Y SU DISOLUCIÓN. W.VON HIPPEL

-Teniendo en cuenta que en los siglos XVII y XVIII el término feudalismo se desvirtúa, podemos comprenderlo como la situación jurídica de un señoríos (derechos feudales y señoriales). De aquí derivó a la “emancipación de los campesinos”, esencial para comprender la nueva configuración del estado soberano basado en la sociedad burguesa y la integración de la agricultura en la economía liberal.

-El 80% de la población era rural. Pero la servidumbre había perdido su sentido de ser. Que en el siglo XVI el siervo existiera aún se debía, simplemente, a que constituía la fuente principal de ingresos para el señor. En este caso cobrado mediante sernas o corveas, a lo que a menudo se añadía el diezmo.

-El marcado dualismo entre los modelos de la Alemania orienta, la occidental y la central, entre el señorío territorial (Grundherrschaft), el señorío “petrificado” (Gutsherrschaft) y el arriendo (Meilrrecht) marcaron el devenir de la abolición posterior

Alemania Occidental, modelo más próximo a Francia. El régimen agrario del señorial territorial (Grundherrschaft) se basa en el cobro de rentas de la tierra en dinero y en especie.

Alemania Oriental. Por su parte, el señorío “petrificado” (Gutsherrschaft) se basaba en la concentración de derechos señoriales, territoriales y judiciales, así como la obligación a las sernas y otras prestaciones. Aquí las prestaciones en dinero son menos importantes. Este modelo se impuso en las regiones donde se logró eliminar la influencia del príncipe. Este modelo perduró en Pomerania hasta el siglo XIX, inclusive. En Austria y Prusia la monarquía refrenó los intereses de la nobleza cuyos derechos, si bien no abolía, sí recortaba. Bohemia, Silesia y Moravia se llevaron la peor parte.

José II, en su lucha por centralizar el estado de modo racional, combatió el régimen feudal en 1781 reduciendo sus múltiples imposiciones a una sola: una sola renta en dinero al estado/monarquía (pues en este momento eran lo mismo…) donde se fijaba el porcentaje de las demás contribuciones. Pero no supuso el fin absoluto de las rentas, sólo el paso de la Gutsherrschaft a la mera percepción de rentas de la tierra. Sin embargo, en el caso de los territorios de señorío territorial (Grundherrschaft) pocas reformas se hicieron ya que allí lo único que todavía existía era lo que se acababa de imponer en la “otra” Alemania.

-Si bien el sistema napoleónico supuso un cambio mucho más radical, no debemos sobreestimar la irradiación directa de las reformas. Pero sí es cierto que indirectamente ayudó a impulsarlas, hasta culminar en 1848-1849, cuando se puso final a la abolición. La victoria de Napoleón sobre Prusia en 1806-1807, obligó a este Estado a asumir unas reformas desde hacía tiempo necesarias. Además, hizo posible el triunfo general de la concepción moderna del Estado en Alemania, destruyendo las estructuras arcaicas del Imperio alemán y reemplazándolas por un sistema de Estados medios.

-En Austria, en 1835 se formuló a las asambleas de los Estados de las diferentes partes de la monarquía el deseo de abolir progresivamente las cargas campesinas a cambio de una indemnización adecuada. En un principio la nobleza austriaca accedió, y ello la llevó a asumir la legislación de la redención de 1848.

-El hecho de que los disturbios campesinos e la primavera de 1848 se concentraran en los antiguos territorios de la nobleza mediatizada mostraba más claramente que nunca que los campesinos daban la espalda a sus antiguos señores, los cuales no aparecían ya como un poder protector, sino sólo como acreedores inoportunos. La revolución de 1848 puso fin definitivamente a las últimas resistencias feudo-señoriales.

         8. LA ABOLICIÓN DEL FEUDALISMO EN EL REINO DE NÁPOLES. P. VILLANI.

El problema del feudalismo se muestra especialmente complejo y variado en la historia italiana. La división del país en numerosos Estados, con sus tradiciones propias y sus acontecimientos históricos específicos, no permite hacer ninguna generalización. Generalmente el Risorgimento marca el año bisagra.

-Desde el momento en que los sistemas mercantiles y manufactureros padecieron una crisis, la tierra como principio inversor pasó a revalorizarse, lo cual llevó a los señores feudales a ser verdaderos protagonistas, queriendo sacar provecho de tal coyuntura, entre los siglos XVI y XVIII. Pues las fuerzas antifeudales estaban poco desarrolladas en los reinos de la península itálica.

-Los feudos lombardos, con Jose II de Austria (antes citado en el caso Alemán), perdieron el derecho a recaudar impuestos y contribuciones. La jurisdicción de los feudos pasó a manos de la monarquía, al menos en su mayor parte. En 1796 los franceses hicieron el resto, aboliendo el resto de derechos (sobre las aguas públicas, de pesca y caza, molinos, hornos y posadas). No obstante, hasta la unificación en 1861 (pero sobre todo hasta 1870) los lazos feudales no fueron totalmente destruidos.

-En el reino de Nápoles, en el cual nos centraremos la burguesía tomó conciencia de clase intermediaria entre barones y campesinos. Los acontecimientos de 1799 afectaron gravemente a la baronía. El feudalismo estaba en crisis, pero fue la intervención francesa la que lo que decidió su hundimiento. La comisión que dio el golpe de gracia al feudalismo proclamaba que “el feudalismo queda abolido con todas sus atribuciones. Todas las jurisdicciones hasta ahora en manos de los barones y los beneficios de cualquier tipo vinculados a ellas son restituidos al poder soberano, del que serán inseparables”.

-Si bien a los barones se les impidió gozar de los derechos de jurisdicción, se les permitió disfrutar en exclusiva de las tierras que habían sido administradas por ellos mismos; medida realmente justa, pues atañían totalmente a la legalidad implantada. El resto de territorios se pretendió repartirlo entre los campesinos libres y no libres. No obstante, la participación y derrota de Napoleón en la campaña de Rusia, la larga serie de alzamientos masivos, la difícil situación financiera, la agitación en las provincias y los primeros movimientos carbonarios, hacían imposible la aplicación de dichos términos.

-De todos modos no podemos esperar que el cambio fuera radical. Esperar que, en las condiciones del Reino, los campesinos pobres fuesen los beneficiarios de la ruina de la baronía, es, cuando menos, ingenuo.

-(Revisando los datos expuestos en el libro) parece cierto que entre la perdida de los dominios y las retribuciones, los barones sufrieron un golpe del que no podían recuperarse. Otra cuestión es que los burgueses acomodados suplieran a éstos en una parte estimable. El hecho de haber nacido al amparo del feudalismo impidió que se conformara como un colectivo con soluciones rápidas y seguras.

             9. EL HUNDIMIENTO DEL REGIMEN FEUDAL EN RUSIA. P. RYNDUNSKI

La abolición de la servidumbre en Rusia, proclamada en 1861, estuvo predeterminada por el desarrollo de profundos y prolongados procesos sociales. La peligrosa competencia de los países europeos avanzados, así como la desproporción que se agravaba entre la industria rusa y la agricultura, había llevado a la necesidad de abolir el derecho de servidumbre.

-En la mayoría de las veces la obligación al pago de impuestos feudales iba compensado por el incremento de las posibilidades materiales de los campesinos. Quedaban en sus manos más medios, aunque la parte del producto del trabajo campesino percibida por el señor hubiera aumentado. Esta situación, más que garantizar el sistema de servidumbre lo que demostraba era su profunda descomposición.

-La ley de 1861 daba tanta libertad económica al campesino como reforzaba el poder material de los señores feudales gracias a la regeneración burguesa de sus economías. Ya que la reforma no resolvió la situación, el antagonismo siguió vigente hasta que estallaron en 1905 y 1917 las dos revoluciones burguesas y democráticas.

-Un resultado de esta reforma de 1861 fue que se equiparó al siervo por su condición jurídica, con los “aldeanos libres”, es decir, con los campesinos del Estado. Otras medidas paralelas fueron el permiso de fundar libremente una familia, dedicarse a actividades industriales, comerciar y efectuar diferentes transacciones, todo ello sin el permiso del señor.

-El propio curso del desarrollo económico favorecía la entrega de toda la tierra al campesinado. Sólo la conservación de los latifundios supuso un fardo especialmente pesado para el progreso social y económico. El conjunto de 114.000 nobles poseían 73.200.000 desiatinas, mientras que los 24 millones de personas, abarcaban 33.700.000. Este resultado se debe, sobre todo, a la enajenación de tierras a los campesinos por parte de los señores (acción que osciló entre un 16% y un 45% del total de sus propiedades).

-La gran masa de los campesinos no podía cubrir las necesidades mínimas con  los ingresos de las tierras campesinas. Los pagos, incluyendo el mantenimiento de los campesinos, sobrepasaban a los ingresos entre un 24% a 124%, en las parcelas medianas y hasta en un 200% en las pequeñas. Por tanto, analizando más de 18.000 documentos directos de la situación, concluimos que la parcela concedida a los campesinos al librarlos de la servidumbre sólo les aseguraba una parte de la suma necesaria para subsistir.

-Debido a esto, muchos campesinos extraían hasta un 24% de actividades no agrícolas (albañiles, terraplenadores, guadañadores, segadores, obreros de los astilleros fluviales, cargadores de muelle etc. Como vemos, la producción industrial y los ferrocarriles absorbían buena parte de estos trabajadores sin posibles, del proletariado (79% de la población rural).

-Por tanto, en las dos décadas siguientes encontramos dos tipos de configuración social: la pequeña producción individual y el trabajo asalariado. No hablamos de dos modelos completamente aislados. Entre los miembros de una misma familia los encontramos; ya dijimos que la situación era realmente precaria.

Las tierras arrendadas, acaso debido a su mala documentación actualmente, fueron una fuente insuficiente para asegurar la vida de las familias campesinas. La anormal correlación entre el coste de la tierra y el precio del arriendo era el resultado de la presión de las supervivencias feudales, de la prerrogativa de los latifundistas y de la situación sin salida de los campesinos: por el arriendo los campesinos pagaban de 5 a 10 veces más de lo que pagaban anualmente por la redención de su parcela.

-Aunque se hubiera desgajado una capa del campesinado plenamente proletarizada, predominaban los campesinos cuya integración en la esfera de las relaciones capitalistas no había adoptado todavía una forma definida, debido sobre todo al carácter temporal del trabajo y a la falta de regularización del contrato

-Si en Inglaterra, por ejemplo, la caída del feudalismo creó efectivamente campesinos independientes y libres, la reforma en Rusia realizó de un solo golpe el paso del ignominioso plusproducto feudal a la libre plusvalía capitalista. Ello creó condiciones más amplias y fáciles para la conjunción del movimiento democrático de la clase obrera.

 

         10. EL PROCESO DE ABOLICIÓN DEL REGIMEN FEUDAL EN LOS TERRITORIO POLACOS EN EL SIGLO XVIII Y XIX. POR B.LESNODORSKI

-El paso del feudalismo al capitalismo agrario fue, en los territorios polacos, un proceso de larga duración, cargado de conflictos y luchas, realizado por medio de reformas graduales, penosas y costosas para las masas campesinas de Austria, Rusia y Prusia. Las primicias de este proceso, que se prolongará durante todo el siglo XIX, se manifestaron en ciertas provincias (Silesia y Posnania) en las 2/2 del siglo XVIII. Los últimos vestigios de relaciones feudales perduraron hasta la década de 1920 e, incluso los latifundios, hasta la Polonia popular de 1944-1945.

 *La decadencia de la antigua República

Ningún campesino gozaba de una propiedad en el siglo XVIII. Lo más parecido que encontramos son los arrendamientos vitalicios o perpetuos. La legislación concedía a los nobles jurisdicción y administración sobre los campesinos de sus dominios.

La constitución del 3 de mayo de 1791 garantizaba a todos los campesinos “la protección de la ley y del gobierno del país” y, por tanto, la de los tribunales y la administración del Estado. El mayor ilustrador de entonces fue Hugo Kollataj. Las primeras normas jurídicas concretas fueron promulgadas durante la insurrección de 1794: suprimía la servidumbre personal y limitaba las sernas.

-La república nobiliaria caería sin que estos textos fuesen aplicados. Pero estos pasos tendrían importancia capital para tendencias reformistas posteriores.

*Las primeras reformas en la zona prusiana y austriaca

-Los campesinos que quedaron en zona rusa tras el reparto de Polonia, fueron sometidos a una mayor explotación.

-En la zona prusiana, no podían ser expulsados sin veredicto previo del tribunal. La servidumbre podía ser redimida. En la zona austríaca fueron aún más lejos: las sernas fueron limitadas a tres días a la semana, los hijos de los campesinos podían trabajar como artesanos, podían presentar denuncia ante las autoridades locales.

*Los primeros años del siglo XIX

-La economía agraria pasó del sistema aislado y cerrado, primitivo, al sistema multisectorial, donde predominaron durante mucho tiempo las sernas y la obligación de realizar prestaciones de trabajo… incapaz de hacer frente a las nacientes necesidades del mercado interior y exterior.

-La introducción del cultivo de la remolacha azucarera supuso un avance hacia la economía monetaria, debido a la gran cantidad de mano de obra que había que contratar para que su actividad fuera rentable. Otra actividad destacable fue la destilería de aguardiente. El rendimiento de los cereales pasó de 3 a 6; pero las rentas en general representaban 1/3 respecto a las de Francia y 1/5 de las de Inglaterra.

-Otro sector que creció mucho en este momento fue la agricultura forestal.

*El Ducado de Varsovia y el Reino de Polonia

-Los jacobinos aquí instalados hicieron algo muy moderno: tomaron la iniciativa para realizar una encuesta sobre las necesidades y las tareas de Polonia, en una corriente continental conocida como estado de las tierras.

-La constitución del Ducado de Varsovia de 1807 proclamó la supresión de la “esclavitud”, antes de la llegada, incluso, de Napoleón. Con ella la propiedad feudal dividida se transformó así en propiedad homogénea burguesa. Se aseguraría por una parte el libre desplazamiento de los campesinos que hubiesen cumplido con sus obligaciones, de tal modo que había sernas pero no servidumbre.

-En todas partes los elementos burgueses se confundían con los feudales.

En 1815, bajo el zar Alejandro I se garantizó a los campesinos la libertad personal, pero guardó silencio sobre su derecho a la tierra. El período posterior no aportó cambios a estas leyes. El ejército intervendría contra los campesinos que no cumplieran con sus obligaciones.

*El viraje posterior a 1830

-Dentro del régimen servil, los campesinos estaban a merced de los señores. En la parte occidental los campesinos eran personalmente libres. Aquellos que habían sido propietarios fueron reducidos a simples arrendatarios, perdieron sus derechos a los bosques y a los pastos y se veían obligados a realizar prestaciones gratuitas. Campesinos y terratenientes codiciaban por igual la tierra.

Las revueltas campesinas, especialmente en Prusia, Silesia, Pomerania y Mazuria, influyeron en la concesión de la tierra en propiedad a los pequeños campesinos y en el curso de la parcelación. 

En Polonia, primero los demócratas nobles y luego los demócratas revolucionarios se declararon favorables a la revolución agraria. Las diferentes corrientes de liberación nacional marcaron el ritmo de las reformas, más o menos moderadas dependiendo la presión terrateniente.

*Los dominios polacos de Prusia

-Entre 1807 y 1850, se suprimió en Prusia la servidumbre, se separaron las tierra dominicales y campesinas y se redimió la tierra a los poseedores de las explotaciones más importantes (6’4 ha)

-La jurisdicción señorial fue al mismo tiempo gradualmente reemplazada por los órganos de los poderes administrativos y jurídicos del Estado.

-Todas las prestaciones fueron definitivamente suprimidas en 1858, y lo últimos derechos señoriales en 1872.

*Los dominios polacos de Austria

-Era la parte más atrasada de la Polonia desmembrada. El fracaso de las reformas de José II consolidó durante varias décadas el sistema de servidumbre y sernas. Aquí el sistema señorial fue apoyado hasta la década de 1840.

-La revolución lanzada desde la ciudad libre de Cracovia, en 1846, marcó un hito inconmensurable en los acontecimientos venideros, especialmente porque coincidió con el movimiento antifeudal de los campesinos de Galitzia, dirigido contra los castillos de los nobles y la insurrección nacional.

Supresión de servidumbre y la concesión de la plena propiedad fueron proclamadas simultáneamente en Galitzia en 1848. El Estado se encargó de las indemnizaciones, que por lo demás se cubrían con exceso gracias a los impuestos territoriales pagados por los campesinos.

*Las reformas del reino de Polonia

-Los campesinos habían perdido cerca de 900.000 ha. Nada les preservó de esta pérdida, ni oposición legal ni bélica.

-También aquí se inició un proceso de liquidación de parte de las grandes reservas señoriales en beneficio de las pequeñas explotaciones campesinas.

Por temor a que la rebelión de Galitzia se propagase al Reino y la presión generalizada del resto del continente, hubo de intervenir el Imperio ruso, los poderes públicos prohibieron expulsar a los campesinos que poseyeran más de 1,7 ha. Los conflictos surgidos entre la aldea y el castillo fueron sometidos a la competencia de la administración pública.

-En la época en que el Reino de Polonia recobró momentáneamente la autonomía, en 1861, la reforma emprendida por el régimen zarista se limitó a un acensuamiento general. La reforma rusa, por su parte, había dado lugar a disturbios masivos. Debido a esto, los campesinos polacos se negaron a realizar las sernas.

-Con esta situación tan tensa, comienzan en 1863 las operaciones insurreccionales. Dos decretos del Gobierno Nacional aplicados por los insurrectos en diferentes partes de Polonia, concedían la propiedad a los campesinos poseedores de la tierra y anunciaban la distribución de parcelas entre los campesinos sin tierras.

-Aunque los insurrectos fueron derrotados, el Imperio Ruso se vio obligado a promulgar una reforma agraria especial en el Reino, que fue más lejos que la de 1861. En 1864 se  promulgó el derecho a la plena propiedad de todos los campesinos poseedores de tierra, a cambio de una indemnización que el gobierno pagaría a los terratenientes (pero las obligaciones serviles siguieron, a cambio del permiso a tomar tierras nacionales o eclesiásticas.

-Las tierras campesinas aumentaron hasta un 28%.

*Después de las reformas

-El latifundio continuó existiendo (a pesar de que la pequeña propiedad aumentó en un 22%), obligaciones serviles y redención del trabajo.

-En la década de 1870 nos enfrentamos ya a un terrateniente semimoderno y a un campesino semimoderno, de ahí que la reforma aún no hubiese cristalizado del todo.

 

            11. LA EMANCIPACIÓN DE LOS SIERVOS EN HUNGRIA Y EN EUROPA ORIENTAL. E.NIEDERHAUSER

Las propuestas de reformas en Hungría no vinieron de la Revolución francesa, sino de las reformas realizadas en Alemania. La Dieta húngara se ocupó por primera vez de esta cuestión en 1830. Hasta 1850 hubo muchas propuestas para hacer realidad la emancipación. La mayoría de ellas preveían un reparto de la tierra “rústica” para los campesinos y la “dominical” para los señores. En lo único que se diferenciaban era en las fuentes financieras capaces de asegurar esta indemnización.

-La ya citada revolución de Galitzia sembró el miedo entre los señores húngaros. En 1848 los habitantes de las ciudades (artesanos, obreros, jornaleros) desempeñaron un  importante papel en el desencadenamiento de la revolución. Ésta buscaba sobre todo la emancipación de los siervos. La ley, finalmente, fijó la indemnización de los señores de manera que no gravase a los campesinos, sino que fuese garantizada por el Estado. Se abolieron las jurisdicciones señoriales; pero se mantuvieron las contribuciones feudales.

-Con el estallido de la guerra contra los Habsburgo, de todos estos proyectos sólo se hizo realidad el referente a la abolición del diezmo sobre las viñas.

-En 1849 todo el territorio del país fue dividido en 8 clases, con 3 subdivisiones, según la calidad de la tierra. A imitación de la legislación prusiana de 1850, la indemnización fue abonada en obligaciones con intereses que fueron reembolsadas a partir de 1857. Al final de las regulaciones, el 50% de los campesinos carecían de una situación de mínima subsistencia.

-(Muy importante para todo el libro) El tema central alrededor del que giran todos los territorios de la Europa oriental es que la nobleza era la clase dominante y no había allí una burguesía lo suficientemente fuerte para oponerse a la propiedad feudal de las tierras, como ocurrió con la burguesía francesa, por ejemplo.

-En los territorios lituanos, bielorrusos y ucranianos antaño dominados por Polonia, el gobierno ruso modificó en 1864 la emancipación en un sentido favorable a los campesinos. Fue esta emancipación la que determinó el marco de la evolución capitalista de la agricultura.

-En los países balcánicos podemos observar otra solución. En la época en que se llevaron a cabo las reformas en Europa oriental, el gobierno turco comenzó a abolir el sistema de los spahilik: los campesinos pasaron a ser tributarios únicamente del Estado. La liberación de la dominación otomana llevó también la liquidación del régimen feudal. 

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